Documentación para boda civil

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Documentación boda civil

El órgano encargado de tramitar el expediente matrimonial y de darnos la autorización necesaria para casarnos por lo civil es el Registro Civil de la localidad que os corresponde.

En aproximadamente el plazo de un mes o mes y medio, si no hay ninguna complicación, los papeles estarán listos.

Aquí os detallamos cuáles son los papeles que vais a necesitar, aunque os lo explicarán muy bien en el Registro Civil. Por cierto, preguntad el periodo de validez de la documentación que tenéis que aportar. Por ejemplo, el periodo de validez del Certificado literal de nacimiento está entre 3 y 6 meses, según la región. Y el Certificado de empadronamiento suele caducar a los 3 meses. Es importante que os informéis de vuestros plazos porque los documentos tienen que estar en vigor en el momento en que los llevéis al Registro para iniciar el oportuno expediente.

1. CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO.
Dónde pedirlo: en el Registro Civil del lugar donde hemos nacido.
Podéis solicitarlo de las siguientes maneras:
a) A través de internet, en la página web del Ministerio de Justicia. Pincha aquí.

b) Yendo en persona al Registro Civil donde consta vuestro nacimiento, con el formulario debidamente cumplimentado (os lo darán allí mismo). Si lo queréis llevar ya relleno, lo tenéis también en la página web del Ministerio de Justicia. Para conseguirlo, hay que pinchar en el mismo enlace de internet del caso a) y lo encontraréis en la columna de la derecha: en “Documentos asociados”.

c)
Por correo ordinario. Para encontrar la dirección de vuestro Registro Civil, pinchad aquí. Podéis enviar el formulario de la web del Ministerio ya cumplimentado. Además, incluid una nota en la que indiquéis claramente el nombre y la dirección postal a la que tienen que remitiros el certificado desde el Registro Civil.
Si no tenéis acceso al formulario, también podéis escribir vosotros mismos una carta en la que consten:
1. Vuestro nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
2. A continuación, es muy importante que indiquéis la clase de certificado deseado, en este caso: Literal.
3. También os recomendamos poner un teléfono de contacto, por si los funcionarios de dicho Registro Civil tuvieran que aclarar algún dato.

2. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS 2 ÚLTIMOS AÑOS.
Tened cuidado: debéis insistir en que necesitáis el certificado de empadronamiento,
no el volante de empadronamiento
.

Dónde pedirlo:
en el Ayuntamiento o Distrito municipal al que pertenecéis.
En algunas ciudades se puede pedir vía internet o llamando a un número de teléfono (como en el caso de Madrid: basta con llamar al 010 y os lo envían por correo ordinario).

El certificado de empadronamiento debe cubrir los dos años inmediatamente anteriores al inicio del expediente. En caso contrario, si parte de esos dos años habéis estado empadronados en otro municipio, también hay que aportar al Registro Civil el padrón de ese otro lugar por el periodo correspondiente.
Por ejemplo, imaginad que lleváis empadronados 18 meses en Madrid, y que anteriormente habíais estado empadronados en Sevilla… Pues necesitáis el certificado de empadronamiento de Madrid y también el de Sevilla.

Es importante tener en cuenta que si habéis tenido domicilio en los dos últimos años en una población de menos de 25.000 habitantes, es necesario publicar un edicto o proclama durante 15 días en el tablón de dicho ayuntamiento. El objetivo es asegurarse de que nadie conoce ningún impedimento para que la boda se celebre.

3. FOTOCOPIA DEL DNI.
También hay que presentar el original.

4. DECLARACIÓN JURADA DE VUESTRO ESTADO CIVIL.
La encontraréis en el formulario que os darán en el Registro Civil. Tenéis que poner vuestro estado civil y firmarla.

5. DEBE ACOMPAÑAROS AL REGISTRO AL MENOS UN TESTIGO.
Este testigo, que debe ser mayor de edad, necesitará su DNI. No tiene por qué ser ninguno de los dos testigos que necesitaréis el día de la boda.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECIALES:

6. CERTIFICACIÓN LITERAL DE MATRIMONIO PREVIO, con la nota marginal del divorcio o nulidad.
Es necesaria si uno de los dos o ambos son divorciados o tienen la nulidad de un matrimonio anterior.

7. CERTIFICACIÓN LITERAL DE MATRIMONIO PREVIO y
CERTIFICACIÓN LITERAL DE DEFUNCIÓN DEL ANTERIOR CÓNYUGE.
Si uno o ambos fueran viudos.

8. SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON EXTRANJEROS, los requisitos son los mismos que para los españoles.
Necesitaréis el Certificado de Empadronamiento de los dos últimos años. Debéis acreditar vuestro estado civil: el cónsul o el funcionario competente según la ley de vuestro país acreditará la soltería, el matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad o la viudedad.
Todos los papeles necesarios que no estén en español deberán ser traducidos por traductor jurado y ser legalizados por el consulado competente.

9. CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO CON INSCRIPCIÓN MARGINAL DE EMANCIPACIÓN.
Será necesario en el caso de que alguno de los contrayentes tenga 16 ó 17 años.

Nota: Hasta ahora, en España se podían casar los jóvenes de 14 años. Para ello necesitaban presentar una dispensa judicial. A finales de octubre de 2013, el Gobierno decidió, en Consejo de Ministros, elevar de los 14 a los 16 años la edad mínima legal para contraer matrimonio.

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